• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos para adoptar una orden de protección que parten de la existencia de indicios racionales de criminalidad, si bien con las exigencias mínimas que requiere el inicio de la fase de instrucción, y probabilidad de una reincidencia de hechos contra intereses protegidos de la víctima. El primero de estos requisitos, con la declaración de la víctima y del testigo que lo presenció, así como el parte de asistencia médica se encuentra sobradamente cumplido. Y la posibilidad de reiteración ante agresores de este tipo, que ya lo fueron en el pasado o actualmente de otras víctimas, comparados con agresores sin este historial relacional violento de carácter crónico, poseen peculiaridades a tener en cuenta en la prevención de la reincidencia. La impunidad con la que habría actuado, al haber llevado a cabo en plena vía pública los hechos, delante del hijo de la denunciante y en presencia de testigos es otro parámetro a tener en consideración. Esta sensación de impunidad que envuelve al investigado denota un peligro evidente que requiere de medios firmes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que dice que el retraso en el dictado de la sentencia recurrida no puede comportar su nulidad por las siguientes razones: a) Los plazos fijados en la ley procesal para el dictado de sentencias son impropios, como bien señala el ministerio fiscal, y, por lo tanto, su infracción no puede suponer la nulidad de la resolución que padece un retraso en su dictado, sino que la infracción relevante de los plazos debe encauzarse a través de la atenuante de dilaciones indebidas. b) No existe ninguna indefensión para la parte por vulneración del principio de inmediación, ya que la jueza de instancia presenció el juicio y, además, tenía a su disposición la grabación del acto del juicio oral que podía permitirle recordar con precisión los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 311/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos y que la instrucción estará encaminada al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identificación de las personas que en los mismos pudieren haber participado. Resoluciones que se limitan a efectuar un control formal sobre los hechos conocidos por la autoridad que no revistan caracteres de delito, sin que en consecuencia se haya iniciado ningún tipo de investigación, y que no tienen más finalidad que evitar someter a una persona a un procedimiento penal sobre la base de denuncias o querellas temerarias, y/o en base a hechos que manifiestamente no sean constitutivos de infracción penal. Naturaleza distinta tienen las resoluciones de archivo adoptadas tras la puesta en marcha de la instrucción penal, en las que no se efectúa un mero análisis preventivo de un escrito de denuncia (o atestado) o querella, sino en las que, ante una inicial configuración delictual, se valora el resultado de las diligencias de investigación practicadas con una apriorística delimitación fáctica y una ulterior y provisoria calificación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que por agresión ilegítima, a los efectos de la eximente de legítima defensa, debe entenderse toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles que se asocia por regla general a un acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo, pero también cuando se percibe una actitud de inminente ataque o de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato. La agresión ilegítima debe ser actual o inminente, pues solo así se explica el carácter necesario de la defensa. No existirá, por lo tanto, una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima cuando la agresión ya haya finalizado, ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo. En el presente caso El Tribunal considera que no se dio la imprescindible agresión ilegítima porque no pudo determinarse quien agredió primero, como se infiere de los argumentos vertidos en la sentencia recurrida. Como expone al sustanciar el recurso del coacusado, las lesiones constatadas en los informes medico forenses ponen de relieve un acometimiento mutuo que hace imposible poder entender acreditado un acometimiento previo que justifique tal legítima defensa
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO DE GÉNERO, QUEBRANTAMIENTO Y AMENAZAS: el acusado conocía e incumplió la orden de alejamiento y agredió a su esposa, a la que después amenazó en el momento en que fue detenido. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: medio de impugnación amplio que permite la revisión plena de la causa y la revocación de la resolución cuando cuando haya un manifiesto error en la valoración de la prueba, un relato oscuro o impreciso o su contenido haya sido desvirtuado por prueba practicada en segunda instancia. MALTRATO: las lesiones no ofrecen duda sobre su causa o su autor. AMENAZAS: el acusado reconoció los términos señalados por la acusación. QUEBRANTAMIENTO: el consentimiento o la aceptación son irrelevantes a efectos de punibilidad de la conducta. EMBRIAGUES: el estado de alteración del sujeto no se tiene que vincular necesariamente con el previo consumo de alcohol. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidad por su condición de testigo, su especial posición en el procedimiento y su relevancia como fuente de conocimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 866/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos presuntamente delictivos en base a los que se interesa la adopción de una orden de protección data de varios meses anteriores sin haber presentado denuncia alguna o solicitado medida de protección hasta que, precisamente, el solicitante es detenido a consecuencia de la denuncia formulada por quien era su pareja por un delito de maltrato sobre la mujer, sin que hasta ahora haya considerado que los mensajes recibidos desde tres meses antes supusieran un riesgo para sí mismo, únicamente lo valora de esta forma en el momento de su propia detención, y por tanto se considera que se trata de una ruptura de pareja en la que las partes muestran desavenencias con utilización en sus expresiones de términos malsonantes. Violencia doméstica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 1131/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que resulta procedente estimar el recurso de apelación a los efectos de manifestar que las medidas adoptadas en primera instancia al amparo de lo dispuesto en el art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -suspensión del régimen de visitas- no pueden tener la duración de "hasta la finalización de la presente causa", sino que tendrán una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La especial función de la orden de protección viene encaminada a que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Las medidas civiles tienen naturaleza temporal y perentoria frente a las de contenido penal en relación con la que será necesaria para su modificación o para dejarla sin efecto una nueva resolución judicial. Ambos tipos de medidas en consideración a su naturaleza tienen un régimen jurídico distinto y conlleva que las medidas civiles que se contienen en las órdenes de protección no son recurribles al decaer automáticamente una vez transcurrido 30 días desde su adopción, asumiendo el Juez civil cualquier petición que con respecto a las mismas se realice.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la Orden de protección pretende ofrecer un estatus de protección a la víctima y ha de recoger medidas adecuadas para conseguir su seguridad y tranquilidad y a la vez que sean lo menos limitativas posible para el investigado. No es posible como seguí la seguridad de la víctima con una prohibición de acercamiento, sin acordar y a su vez una prohibición de comunicación, cuando los hechos denunciados con unas amenazas. A la vez, estas medidas son también las más respetuosas con los derechos del investigado, ya que no le impide el desarrollo de todas aquellas actividades que no entren en colisión con los fines y bienes amparados por las mismas. Los encuentros fortuitos que se puedan producir entre ellos no son constitutivos de delito, si producidos, son inmediatamente evitados por el investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 1405/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los dispositivos telemáticos de seguimiento de las medidas de alejamiento, bien como medida cautelar, bien como pena, en materia de violencia de género no son en sí mismos una medida cautelar, ni una pena con significación autónoma, sino un medio de garantizar su cumplimiento, y documentar, en su caso, el posible quebrantamiento. Puede adoptarla el Juzgador o Tribunal sentenciador, facultativamente, sin que necesariamente haya de ser pedida por la acusación, y sin que obviamente sea necesaria la conformidad, o aceptación, por parte del investigado/acusado/condenado. Para su determinación será necesaria una ponderación del riesgo y cualquier alteración en las circunstancias tomadas en consideración para su imposición, deberá ser valorada de nuevo, bien para mantener el uso del dispositivo, o bien para prescindir del mismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.